Como técnico de la administracion, debes preguntarte lo siguiente:
Un taller cualquiera (es decir, no necesariamente un fabricante reconocido ni un organismo autorizado) diseña, construye o modifica una máquina elevadora de personas con altura superior a 3 metros, sí tiene obligaciones legales claras antes de ponerla en el mercado o en uso.
Esto se rige por el Reglamento de Máquinas (actual Reglamento (UE) 2023/1230) y normas armonizadas como la UNE-EN 280:2023 para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP).
✅ Obligaciones mínimas del taller antes de comercializar o poner en uso una máquina elevadora de >3 metros:
1. Cumplir con los requisitos esenciales de seguridad del Reglamento de Máquinas
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Asegurarse de que la máquina cumple todos los requisitos de seguridad y salud descritos en el Reglamento (UE) 2023/1230.
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Aplicar las normas armonizadas (como la UNE-EN 280) para facilitar el cumplimiento.
2. Realizar una Evaluación de la Conformidad (con marcado CE obligatorio)
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El taller debe elaborar una evaluación de riesgos completa.
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Debe construir la máquina conforme a la evaluación de riesgos.
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Y debe seguir uno de los procedimientos de evaluación de conformidad establecidos.
🔒 IMPORTANTE: Para máquinas elevadoras de personas (como las PEMP de >3 m), están incluidas en el Anexo IV del Reglamento (máquinas de alto riesgo), por tanto:
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Se requiere obligatoriamente la intervención de un organismo notificado (OCA) para certificar la conformidad del diseño, o bien aplicar el procedimiento de aseguramiento de calidad total (casi imposible para un taller pequeño).
3. Documentación técnica completa (obligatoria para el taller)
El taller debe redactar y conservar:
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Expediente técnico (con planos, cálculos, análisis de riesgos, manual de instrucciones, esquemas eléctricos, hidráulicos, etc.).
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Manual de instrucciones en castellano, conforme a la norma.
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Declaración UE de Conformidad firmada por el responsable del taller.
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Marcado CE en la máquina, con placa identificativa.
- Certificado emitido por el organismo de control autorizado por la ENAC
4. Ensayos y verificación final
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Antes de comercializarla o usarla, la máquina debe ser sometida a:
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Pruebas funcionales de vuelco y de carga
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Verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad «PRL»
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En muchos casos, pruebas supervisadas por un organismo notificado (OCA) o un laboratorio (ITA )
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❌ Riesgos de incumplir:
Si un taller pone en servicio una máquina de más de 3 m para elevar personas sin cumplir estos pasos:
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Es una infracción grave de la normativa de seguridad industrial.
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El responsable del taller asume toda la responsabilidad legal en caso de accidente.
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La Administración puede retirar la máquina del servicio, imponer multas e incluso exigir responsabilidades penales si hay lesiones.
✅ Resumen claro:
Obligación | ¿Es obligatorio? | Quién interviene |
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Aplicar UNE-EN 280 | ✅ Sí | Taller/fabricante |
Evaluación de riesgos | ✅ Sí | Taller |
Expediente técnico completo | ✅ Sí | Taller |
Declaración CE | ✅ Sí | Taller |
Intervención de OCA | ✅ Sí, si eleva personas >3m | Organismo notificado |
Pruebas y ensayo final | ✅ Sí | Taller + OCA |
Marcado CE y placa | ✅ Sí | Taller |
⚖️ Responsabilidades de los técnicos municipales
Cuando aceptan, adjudican o permiten el uso de una máquina elevadora de personas de más de 3 m sin exigir al fabricante o proveedor el cumplimiento de las obligaciones legales, como el marcado CE, la declaración de conformidad y la certificación por organismo notificado (OCA), pueden incurrir en responsabilidades administrativas, disciplinarias e incluso penales.
✅ Marco normativo que están obligados a cumplir:
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Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas (sustituye la anterior Directiva 2006/42/CE)
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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
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RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
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Normas UNE armonizadas aplicables (como la UNE-EN 280:2023)
🚨 Omisión de control por parte de los técnicos del ayuntamiento:
¿Qué implica?
1. Responsabilidad administrativa
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Si los técnicos no exigen la documentación obligatoria (declaración CE, marcado, certificación OCA), están incumpliendo su deber como responsables de contratación pública o técnicos de prevención.
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Podrían enfrentarse a sanciones disciplinarias o incluso al reintegro de fondos públicos si se demuestra negligencia técnica.
2. Responsabilidad patrimonial
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En caso de accidente con la PEMP, el ayuntamiento podría ser condenado a indemnizar por haber permitido el uso de una máquina sin certificación legal.
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Si se demuestra que el técnico omitió su obligación de comprobar la legalidad, puede ser objeto de reclamación personal por daños al erario público (ej. vía Tribunal de Cuentas).
3. Responsabilidad penal
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Si la PEMP sin certificación provoca un accidente grave, caída o muerte, y se demuestra que el técnico autorizó, aceptó o no comprobó su legalidad, puede incurrir en:
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Delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 del Código Penal)
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Imprudencia profesional con resultado lesivo o mortal
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Incluso prevaricación administrativa si hubo advertencias ignoradas.
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