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Guía técnica para la correcta adquisición de plataformas elevadoras portaféretros (PEMP)

En los últimos años, las Administraciones Públicas han incrementado la adquisición de plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) para su uso en cementerios municipales como portaféretros. La particularidad de este tipo de equipos —que elevan tanto cargas como operarios a alturas superiores a 3 metros— exige que los pliegos técnicos se redacten con la máxima rigurosidad normativa y conforme al marco legal vigente.

1. Normativa aplicable

  1. Directiva 2006/42/CE de Máquinas, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008.

  2. UNE-EN 280 (y su nueva versión EN 280-1 a partir de 2025), norma armonizada tipo C que regula específicamente las PEMP en materia de diseño, cálculos estructurales, estabilidad, sistemas de mando y requisitos de seguridad funcional.

  3. Real Decreto 1215/1997, relativo a la utilización de equipos de trabajo en condiciones de seguridad, de obligado cumplimiento para la Administración como empleador.

  4. Norma UNE 58921, que establece los criterios de inspección periódica de las PEMP en uso.

2. Inclusión de las PEMP en el Anexo IV del RD 1644/2008

El Anexo IV del RD 1644/2008 incluye expresamente a las plataformas elevadoras de personas superior a 3 metros en altura.
Esto significa que la evaluación de la conformidad de estos equipos sigue un procedimiento más estricto que el de otras máquinas:

  • Si el fabricante aplica íntegramente la UNE-EN 280, puede acogerse al procedimiento de autocertificación, mediante un expediente técnico de construcción (art. 12.3.a RD 1644/2008).

  • Si la norma no se aplica en su totalidad, el procedimiento exige la intervención de un Organismo Notificado (OCA) mediante examen CE de tipo o aseguramiento de calidad total (art. 12.4 RD 1644/2008).

3. Responsabilidades de la Administración adquirente

Aunque el fabricante pueda autocertificar sus equipos, el Ayuntamiento que adquiere y pone en servicio la máquina asume la obligación legal de garantizar que el equipo cumple:

  • RD 1215/1997, que obliga a que los equipos puestos a disposición de los trabajadores sean seguros y adecuados al trabajo a realizar.

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que responsabiliza al empleador de prevenir riesgos derivados del uso de maquinaria.

Aceptar equipos sin una verificación independiente expone a la Administración a posibles responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales en caso de accidente.

4. Recomendaciones prácticas para técnicos

  1. Exigir expresamente la certificación UNE-EN 280, acreditada mediante certificado de un Organismo Notificado (OCA).

  2. Solicitar la Declaración CE de conformidad y el expediente técnico resumido del fabricante.

  3. Incluir la obligación de que la máquina disponga de manual de instrucciones y marcado CE visible.

  4. Establecer en el pliego que el adjudicatario deberá aportar un plan de mantenimiento y revisiones periódicas conforme a la UNE 58921.

  5. Recordar que el precio más bajo nunca puede prevalecer sobre la seguridad y el cumplimiento normativo.

5. Conclusión

La seguridad en el trabajo en altura no puede dejarse al arbitrio de interpretaciones laxas de la normativa.
Un pliego bien redactado, alineado con el RD 1644/2008, el RD 1215/1997 y la UNE-EN 280, protege no solo a los trabajadores, sino también a la propia Administración frente a responsabilidades futuras.

En Marco Taller SL disponemos de certificaciones actualizadas, expedientes técnicos completos y el respaldo de Organismos de Control Autorizados, lo que garantiza que cada máquina entregada cumple íntegramente con la normativa aplicable.