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Deberías saber !!! CUAL SON ALGUNAS DE NUESTRAS OBLIGACIONES

Como técnico de la administracion, debes preguntarte lo siguiente:

Un taller cualquiera (es decir, no necesariamente un fabricante reconocido ni un organismo autorizado) diseña, construye o modifica una máquina elevadora de personas con altura superior a 3 metros, sí tiene obligaciones legales claras antes de ponerla en el mercado o en uso.

Esto se rige por el Reglamento de Máquinas (actual Reglamento (UE) 2023/1230) y normas armonizadas como la UNE-EN 280:2023 para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP).


✅ Obligaciones mínimas del taller antes de comercializar o poner en uso una máquina elevadora de >3 metros:


1. Cumplir con los requisitos esenciales de seguridad del Reglamento de Máquinas

  • Asegurarse de que la máquina cumple todos los requisitos de seguridad y salud descritos en el Reglamento (UE) 2023/1230.

  • Aplicar las normas armonizadas (como la UNE-EN 280) para facilitar el cumplimiento.


2. Realizar una Evaluación de la Conformidad (con marcado CE obligatorio)

  • El taller debe elaborar una evaluación de riesgos completa.

  • Debe construir la máquina conforme a la evaluación de riesgos.

  • Y debe seguir uno de los procedimientos de evaluación de conformidad establecidos.

🔒 IMPORTANTE: Para máquinas elevadoras de personas (como las PEMP de >3 m), están incluidas en el Anexo IV del Reglamento (máquinas de alto riesgo), por tanto:

  • Se requiere obligatoriamente la intervención de un organismo notificado (OCA) para certificar la conformidad del diseño, o bien aplicar el procedimiento de aseguramiento de calidad total (casi imposible para un taller pequeño).


3. Documentación técnica completa (obligatoria para el taller)

El taller debe redactar y conservar:

  • Expediente técnico (con planos, cálculos, análisis de riesgos, manual de instrucciones, esquemas eléctricos, hidráulicos, etc.).

  • Manual de instrucciones en castellano, conforme a la norma.

  • Declaración UE de Conformidad firmada por el responsable del taller.

  • Marcado CE en la máquina, con placa identificativa.

  • Certificado emitido por el organismo de control autorizado por la ENAC

4. Ensayos y verificación final

  • Antes de comercializarla o usarla, la máquina debe ser sometida a:

    • Pruebas funcionales de vuelco y de carga

    • Verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad «PRL»

    • En muchos casos, pruebas supervisadas por un organismo notificado (OCA) o un laboratorio (ITA )


❌ Riesgos de incumplir:

Si un taller pone en servicio una máquina de más de 3 m para elevar personas sin cumplir estos pasos:

  • Es una infracción grave de la normativa de seguridad industrial.

  • El responsable del taller asume toda la responsabilidad legal en caso de accidente.

  • La Administración puede retirar la máquina del servicio, imponer multas e incluso exigir responsabilidades penales si hay lesiones.


✅ Resumen claro:

Obligación ¿Es obligatorio? Quién interviene
Aplicar UNE-EN 280 ✅ Sí Taller/fabricante
Evaluación de riesgos ✅ Sí Taller
Expediente técnico completo ✅ Sí Taller
Declaración CE ✅ Sí Taller
Intervención de OCA Sí, si eleva personas >3m Organismo notificado
Pruebas y ensayo final ✅ Sí Taller + OCA
Marcado CE y placa ✅ Sí Taller

 

⚖️ Responsabilidades de los técnicos municipales

Cuando aceptan, adjudican o permiten el uso de una máquina elevadora de personas de más de 3 m sin exigir al fabricante o proveedor el cumplimiento de las obligaciones legales, como el marcado CE, la declaración de conformidad y la certificación por organismo notificado (OCA), pueden incurrir en responsabilidades administrativas, disciplinarias e incluso penales.


Marco normativo que están obligados a cumplir:

  1. Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas (sustituye la anterior Directiva 2006/42/CE)

  2. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

  3. RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

  4. Normas UNE armonizadas aplicables (como la UNE-EN 280:2023)


🚨 Omisión de control por parte de los técnicos del ayuntamiento:

¿Qué implica?

1. Responsabilidad administrativa

  • Si los técnicos no exigen la documentación obligatoria (declaración CE, marcado, certificación OCA), están incumpliendo su deber como responsables de contratación pública o técnicos de prevención.

  • Podrían enfrentarse a sanciones disciplinarias o incluso al reintegro de fondos públicos si se demuestra negligencia técnica.

2. Responsabilidad patrimonial

  • En caso de accidente con la PEMP, el ayuntamiento podría ser condenado a indemnizar por haber permitido el uso de una máquina sin certificación legal.

  • Si se demuestra que el técnico omitió su obligación de comprobar la legalidad, puede ser objeto de reclamación personal por daños al erario público (ej. vía Tribunal de Cuentas).

3. Responsabilidad penal

  • Si la PEMP sin certificación provoca un accidente grave, caída o muerte, y se demuestra que el técnico autorizó, aceptó o no comprobó su legalidad, puede incurrir en:

    • Delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 del Código Penal)

    • Imprudencia profesional con resultado lesivo o mortal

    • Incluso prevaricación administrativa si hubo advertencias ignoradas.