Uso debido de la normativa sobre portaféretros

1. Qué dice la normativa actual   

La normativa vigente es la Directiva 2006/42/CE de máquinas (transpuesta en España por el Real Decreto 1644/2008).

Esta norma permite dos vías para obtener el marcado CE:

1️⃣ Autocertificación del fabricante
El fabricante aplica estrictamente normas armonizadas (por ejemplo UNE-EN 280) y emite su Declaración CE de Conformidad.

2️⃣ Examen CE de Tipo por Organismo Notificado
Un organismo externo revisa el diseño y el expediente técnico.

Por tanto, la ley no obliga siempre al examen CE de tipo.


2. Cuándo sí es obligatorio

El Examen CE de Tipo es obligatorio cuando la máquina está incluida en el Anexo IV de la Directiva de Máquinas (máquinas consideradas de alto riesgo) por ejemplo se elevan personas a mas de 3 metros de altura.

En ese caso debe intervenir un organismo notificado.

 


3. El punto importante en PEMP

Las Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP) que elevan personas sí están incluidas en ese anexo cuando:

  • elevan personas

  • existe riesgo de caída superior a 3 m

Por eso en la práctica muchas PEMP del mercado tienen certificación externa por un organismo de control autorizado por ENAC.


4. El problema que suele aparecer

Algunos fabricantes intentan evitar ese control clasificando la máquina como elevador de cargas o montacargas.

Así pueden:

  • autocertificarse

  • evitar el examen CE de tipo

  • evitar la intervención de un organismo notificado.

Pero si realmente eleva personas, entonces debe cumplir UNE-EN 280 y la interpretación técnica suele exigir evaluación externa.


5. Lo que va a cambiar, si o si

Con el nuevo Reglamento Europeo de Máquinas se quiere:

👉 eliminar la auto certificación en máquinas de montacargas como otros similares, obligando a la intervención de organismos notificados.

Es decir, el camino normativo va hacia más control externo.

– Vamos al punto interesante.

 

1️⃣ El detalle que casi nadie mira: Anexo IV

La Directiva 2006/42/CE incluye en su Anexo IV una lista de máquinas consideradas especialmente peligrosas.
Entre ellas aparecen los equipos destinados a la elevación de personas con riesgo de caída superior a 3 metros.

Cuando una máquina entra en este grupo, la Directiva establece procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos, sin poderse auto certificarse de ninguna de las maneras, garantizando la seguridad en general.


2️⃣ Las tres vías que permite la Directiva

Para estas máquinas existen tres posibles procedimientos:

  1. Examen CE de Tipo por organismo notificado.

  2. Sistema de aseguramiento de calidad total supervisado por organismo notificado.

  3. Control interno de fabricación, pero solo si se aplican íntegramente las normas armonizadas, pero siempre que una OCA haya emitido el certificado de seguimiento.

En la práctica, esta tercera vía es la que genera más polémica.


3️⃣ El problema técnico real

Para poder autocertificarse, el fabricante debe:

  • aplicar todas las normas armonizadas aplicables

  • demostrar que cubren completamente los riesgos

En plataformas elevadoras esto suele implicar:

  • UNE-EN 280

  • estabilidad

  • cálculos estructurales

  • sistemas de seguridad

  • ensayos de carga y sobrecarga.

Si no se aplican íntegramente, entonces es obligatorio acudir a un organismo notificado para contrastar la información y garantizar su uso debido.


4️⃣ Lo que ocurre en muchos equipos del mercado

Algunos fabricantes:

  • declaran cumplimiento de UNE-EN 280

  • pero no tienen verificación externa del expediente técnico

  • no cuentan con el certificado emitido por una OCA

       

Legalmente puede existir una declaración, pero no hay garantía independiente de que realmente se cumpla.

Por eso muchas administraciones, técnicos e ingenierías exigen certificación por OCA.


5️⃣ Hacia dónde va Europa

El nuevo Reglamento de Máquinas quiere eliminar esta ambigüedad.

La tendencia normativa es clara:

👉 las máquinas de alto riesgo deberán pasar por organismos notificados.

Menos autocertificación.
Más verificación externa.